domingo, 3 de marzo de 2013

BLOQUE 31

SE PREPARA UN AMPARO PARA DETENER EL PLAN: Las organizaciones ambientalistas creen que la licencia ambiental aprobada el 8 de octubre de 2007, para la explotación del Bloque 31, es contraria a los principios de la Constitución. Por tanto, no debería ser utilizada por PETROAMAZONAS para el desarrollo del campo. El 80 por ciento del bloque petrolero está dentro del Parque Nacional Yasuní. Se amparan en la última disposición de la Constitución que se aprobó en 2008 y que puso una condición sobre el resto del ordenamiento jurídico en el país: "Permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución". "Cualquier licencia -dice el ambientalista Eduardo Pichilingue- debe ir con las normas de la Constitución". La norma vigente prohíbe, explícitamente, la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas. "Excepcionalmente -dice el artículo 407 de la Constitución- dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular". Y ese es el trámite que los ambientalistas quieren que se dé antes de que PETROAMAZONAS inicie -a fin de mes- los trabajos de construcción de las plataformas Apaika y Nenke. Expreso, 14 ene. 2012, p. 6

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